Uno de los efectos más notorios que trajo la crisis sanitaria a nivel mundial fue la consolidación del teletrabajo como una modalidad laboral implementada en un sinnúmero de organizaciones.
Así lo demuestra la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y con datos procesados por el economista de la Universidad Católica, Juan Bravo (publicados por el Diario Financiero), indicando que desde el trimestre móvil diciembre-febrero a mayo-julio, se sumaron 1.033.322 personas al teletrabajo, llegando a un total de 1.074.296 trabajadores, un 20% de un total de 5,3 millones de personas asalariadas.
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Producto de esto, se hizo necesario establecer una ley que regulara el teletrabajo en Chile, lo que se materializó en la promulgación Ley 21.220 desde el 1ero de abril del 2020. Aquí revisamos los aspectos fundamentales de estas modalidades de trabajo, tanto para colaboradores, como para empleadores:
La ley define al trabajo a distancia como “aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”, mientras que el teletrabajo también es trabajo a distancia, pero se caracteriza por que “los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”.
Aunque las labores tengan las características anteriormente descritas, no serán consideradas teletrabajo o trabajo a distancia “cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa”, según indica el Artículo 152 quáter H".
Sobre el lugar específico donde se desarrollarán las tareas, las partes deberán acordar el lugar, que puede ser el domicilio del colaborador u otro sitio, “pero si por el tipo de servicios, las actividades pudieran realizarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones”, puntualiza la Guía de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, de la Biblioteca Nacional del Congreso.
La implementación del teletrabajo no puede implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores, en especial, su remuneración.
Según explica la Guía de Teletrabajo y Trabajo a Distancia de la Biblioteca Nacional del Congreso, el contrato debe contener:
De acuerdo con lo que indica la Circular 63 de la Dirección del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que estén en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Asimismo se puntualizan deberes por parte de las organizaciones, tales como:
(Las definiciones de cada uno de estos puntos se encuentran en la Circular N°63 de la Dirección del Trabajo. Link al final de la nota).
La Ley 21.220 señala en su Artículo 152 quáter L establece que "los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador".
La norma estipula que “el tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas”. Sobre las comunicaciones y órdenes, se señala que “en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”.
Un estudio reciente de la consultora Randstad, realizado a más de 400 tomadores de decisión de diferentes sectores, muestra que un 75% de ellos tiene planeado mantener la relación laboral a distancia una vez finalizada la crisis, distribuidos en un 63%, que lo hará solo algunos días a la semana y un 12% lo implementará a tiempo completo.
Revisa los documentos clave para empleadores con los principales documentos legales sobre la Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia:
Modifica el Código del Trabajo en materia de trabaho a distancia
Circular 63 de la Dirección del Trabajo, relativo a la fiscalización del teletrabajo
Centro de Consultas Trabajo a Distancia y Teletrabajo, Dirección del Trabajo
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