La Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral entró en vigencia el 1 de abril de 2018 para las empresas públicas y privadas, y organismos del Estado con 200 o más trabajadores. Entre otras cosas, busca que el 1% de los trabajadores en empresas y organizaciones del Estado, de 100 a 199 trabajadores, deben ser personas en situación de discapacidad.
La finalidad de esta ley es promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado. Prohíbe toda discriminación hacia ellos, respeta su dignidad, eliminando la discriminación salarial. Además, cuentan con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
En octubre del 2020, el Programa de Inclusión de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) realizó un conversatorio, donde la senadora Carolina Goic, presidenta de la Comisión de Salud del Senado, expresó que el Estado está permanentemente al debe en este tema. “Estos avances son demasiado lentos, porque no es suficiente el texto legal, suscribir tratados internacionales, sino que además debemos tener la capacidad de implementar esto en la práctica".
“La Ley nos señala que la discapacidad no está en el individuo, sino en el entorno y las barreras que tiene el individuo para poder desarrollarse y relacionarse con el entorno. Y desde ese punto de vista, creo que nosotros hemos estado muy al debe como Estado en esta pandemia”, manifestó por su parte el diputado Francisco Undurraga, vicepresidente de la Cámara de Diputadas y Diputados.
El problema, según explicó entonces Undurraga, se da por que no hay una cultura de inclusión de verdad; que no solo es poner una rampa, ampliar el baño para que ingrese la silla de ruedas, o poner un programa especial en el computador, sino que efectivamente hacer de una empresa algo inclusivo.
“La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece indicaciones claras sobre cuáles son los caminos a seguir y entrega recomendaciones a los Estados miembros para que pongan en práctica la accesibilidad universal; por ejemplo, el acceso a la información, se indica el acceso a Internet y la accesibilidad digital como un derecho fundamental. Pero en Chile no se está cumpliendo", indica Carolina Aguilera, experta en accesibilidad.
¿Qué garantiza la Ley de Inclusión Laboral?
La Ley de Inclusión Laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios.
¿Qué se requiere para ser beneficiario de esta ley?
Se necesita poseer una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
¿Cuál es la indicación respecto al sueldo que deben recibir las personas con discapacidad mental o intelectual?
Se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo con ello, que las personas con discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración más digna, con base en el ingreso mínimo.
¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley?
En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo entre las empresas y las personas con discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.
¿Qué sanciones arriesga una empresa o servicio no cumpla la ley?
Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, que establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Lo mismo aplica para los órganos de la administración del Estado.
La Dirección del Trabajo estableció una escala de multas para las empresas que no cumplan con la Ley de Inclusión. Esto significa que las empresas infractoras que tengan hasta 199 trabajadores deben pagar una multa de 40 UTM (cerca de $1.900.000), mientras que las que tengan 200 o más trabajadores deben pagar hasta 60 UTM. Ambas, por cada mes en infracción.
¿Qué ocurre si no se puede cumplir con la reserva total o parcial de la dotación del 1%?
Las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
¿Están las empresas chilenas cumpliendo con la ley de inclusión? Según indican los expertos, aún hay un largo camino por recorrer en esta materia, lo cual se ha hecho aún más difícil debido a la crisis sanitaria.
Ley de Inclusión Laboral y sus reglamentos:
- Ley N° 21.015 Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral: http://bcn.cl/20zja
- Reglamento Sector Público: https://goo.gl/fuCQvg
- Reglamento Sector Privado: https://goo.gl/bhmHtF
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